SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
sexto agravio
Con relación al sexto agravio denunciado, se establece que el Tribunal de alzada señaló que, revisada la acusación Fiscal Policial la falta mencionada no es parte de la investigación en el presente caso; sin embargo, refirieron que es deber de la citada autoridad fiscal requerir conforme dispone el art. 42 de la LRDPB y a este fin dar cumplimiento al Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; en consecuencia, se advierte que las autoridades ahora demandadas, dieron respuesta a dicho reclamo; en sentido que la acusación del Fiscal Policial no refiere sobre el abandono de servicio del ahora accionante en la fecha que ocurrieron los hechos en el horario de 01:00 a 07:00; empero, correspondería a la autoridad fiscal requerir de acuerdo a lo previsto en la normativa disciplinaria policial; por lo expuesto no se evidencia que las citadas autoridades judiciales respecto a este agravio hayan lesionado el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, dado que se dio una respuesta razonable, motivada y fundamentada al reclamo denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- v)
- Fragmento 10
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’’.
- 1)
- al primer agravio
- al segundo agravio
- tercer y cuarto agravio
- al quinto reclamo
- sexto agravio
- puntos segundo, quinto y sexto