Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.3.
II.3. Consta RA 031/2017 de 13 de julio, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando; por la que, se resolvió absolver a Jon Reyner Condori Pillco de la transgresión de las faltas graves establecidas en los arts. 12.22 y 14.18 de la LRDPB; y, sancionarlo con retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad, sin goce de haberes de un año, por la comisión de la falta grave tipificada en el art. 13.16 de la citada ley (fs. 266 a 283).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- v)
- Fragmento 10
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’’.
- 1)
- al primer agravio
- al segundo agravio
- tercer y cuarto agravio
- al quinto reclamo
- sexto agravio
- puntos segundo, quinto y sexto