SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el desempeño de sus funciones como Sargento Segundo de la Policía Boliviana, se instauró en su contra un proceso disciplinario de oficio, por presuntas faltas gravísimas previstas en los arts. 12.22, 13.16 y 14.18 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-; toda vez que, supuestamente el 19 de junio de 2016, habría abusado sexualmente de una ciudadana brasilera que se encontraba en celdas policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cobija, quien le habría reconocido en un acto procesal de desfile identificativo y reconocimiento de personas.
Sustanciado el juicio administrativo, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, emitió la Resolución Absolutoria 003/2017 de 18 de enero; sin embargo, el Fiscal Policial apeló tal fallo y el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana dictó la Resolución 360/2017 de 10 de marzo, declarando probado en parte el recurso de impugnación y revocando la resolución de primera instancia, para que emita nueva resolución en observancia del art. 87 concordante con los arts. 85, 86 y demás disposiciones de la LRDPB.
En ese orden, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, emitió la Resolución Administrativa 031/2017 de 13 de julio; por la que, nuevamente fue absuelto en cuanto a las faltas previstas en los arts. 12.22 y 14.18 de la LRDPB, y en relación a la falta grave tipificada en el art. 13.16 de la Ley citada, fue condenado y se le impuso la sanción con retiro temporal de la institución, pérdida de antigüedad sin goce de haberes por el lapso de un año, aspecto que considera lesivo a sus derechos constitucionales del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y derecho al juez natural; toda vez que, el fallo no fue emitido por las personas que inicialmente conformaron el Tribunal Departamental Disciplinario sino, por nuevos integrantes del mismo, distintos a los que llevaron adelante el juicio administrativo, y éstos no materializaron el principio de inmediación con los sujetos procesales, pruebas, principio de contradicción, de oralidad y continuidad, sólo se constituyeron para emitir una nueva resolución de sentencia y de los mismos hechos y prueba emitieron un fallo diferente; por lo que, a su criterio no podían determinar su culpabilidad.
Apelado como fue el fallo, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana dictó la Resolución 22/2018 de 1 de marzo, incurriendo en la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación; toda vez que, declaró improbado su recurso y confirmó la resolución apelada, bajo el argumento de que el tribunal no realizó un nuevo juicio ni revalorización de las pruebas en aplicación del art. 98 de la LRDPB; sin embargo, cuando revocó la primera resolución de absolución emitida a su favor, fundamentó tal decisión en base al art. 87 de la misma norma, que señala: “El tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba en aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- v)
- Fragmento 10
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’’.
- 1)
- al primer agravio
- al segundo agravio
- tercer y cuarto agravio
- al quinto reclamo
- sexto agravio
- puntos segundo, quinto y sexto