Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 29 de junio de 2018, cursante de fs. 303 a 307, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jon Reiner Condori Pillco contra Santiago Delgadillo Villalpando, Presidente; Juan Luis Cuevas Guagama y Félix Vera Alvarado, Vocales Permanentes; Alfredo Miguel Vilca Conde y Javier Freddy Huanca Tintaya, Vocales Suplentes, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; y, Sergio Rodrigo Franco Hinojosa, Presidente, Jaime Mamani Tapia, Vocal Titular y William Castañeta Cruz, Vocal Suplente, los últimos nombrados del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, todos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- v)
- Fragmento 10
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’’.
- 1)
- al primer agravio
- al segundo agravio
- tercer y cuarto agravio
- al quinto reclamo
- sexto agravio
- puntos segundo, quinto y sexto