SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
al quinto reclamo
Referente al quinto reclamo efectuado por el accionante, la Resolución ahora cuestionada señaló que, analizado el cuaderno de investigaciones se puede establecer que Jon Reyner Condori Pillco, habría sido reconocido en el desfile identificativo por Dilacy Dantes de Souza en dos oportunidades; empero, revisada la Resolución impugnada en su considerando II, se efectuó el análisis de las pruebas de cargo y descargo presentadas y producidas en audiencia de proceso oral; sin embargo, no se realiza una valoración conforme lo estipula el art. 87 de la LRDPB; al respecto se advierte que, el Tribunal de alzada, refirió que no se efectuó una valoración conforme al artículo citado; empero, no mencionan de manera fundamentada y motivada porqué en el marco de dicha normativa referida no se hubiera efectuado una valoración adecuada de las pruebas de cargo y descargo sin identificar a qué prueba se refiere, limitándose a la simple cita de esa disposición legal; por lo tanto, la respuesta carecería de los elementos denunciados por el accionante que “yacen” al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- v)
- Fragmento 10
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’’.
- 1)
- al primer agravio
- al segundo agravio
- tercer y cuarto agravio
- al quinto reclamo
- sexto agravio
- puntos segundo, quinto y sexto