SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

II.5.

 II.5.          Por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 022/2018 de 1 de marzo, declaró improbado el recurso de apelación y confirmó la Resolución de primera instancia 031/2017, consignando en su Considerando IV los puntos de agravio, los cuales fueron seis; que fueron resueltos bajo los siguientes fundamentos: i) Del art. 32 (Atribuciones del Tribunal Disciplinario Departamental) y “…tomando en cuenta lo que estipula el Art. 3 (principios) Ley 101, que infiere a la LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DEBIDO PROCESO, JERARQUÍA NORMATIVA TRANSPARENCIA Y GRATUIDAD, PUBLICIDAD, ECONOMÍA, SIMPLICIDAD Y CELERIDAD CONGRUENCIA, asimismo con el art. 51 (Plazos y términos) de la Ley 101…” (sic); empero, hacer notar que el ahora apelante con el tipo de accionar llegó a incurrir en la falta disciplinaria tipificada en el art. 6 de la mencionada LRDPB; ii) Revisado el cuaderno procesal a fs. 109 de obrados el orden del día de la FELCC 125/2016, para el 18 de junio de 2016, se verificó que el apelante se encontraba como comandante de guardia y encargado de las celdas de la FELCC, cumpliendo de esa manera el art. 3 de la citada Ley, respecto al parágrafo de responsabilidad del cual se infiere que se debe responder por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento del deber. La profesión de policía exige un alto grado de sacrificio, celo funcional y consagración en el cumplimiento del deber. La responsabilidad no se delega, se asume; iii) “Con cual prueba testifical o documental es que el Tribunal llega a ese convencimiento si no existe prueba alguna que haya establecido y demostrado esa circunstancia, ese hecho es un solo dime, una afirmación sin sustento o respaldo jurídico alguno…” (sic). Revisado el cuaderno procesal a fs. 446 al 451, el requerimiento fiscal de acusación en la parte III relación de hechos, se llega a estipular que a horas 03:00 a 04:00, aproximadamente fue objeto de violación Dilacy Santas de Souza, por parte del funcionario policial, y que en relación a ese hecho el apelante se acogió al derecho constitucional de guardar silencio. Analizada la documentación correspondiente, en la parte tercera, se vierte que el 30 de junio de 2016 a horas 10:50, se llega a analizar el desfile identificativo en dependencias de la FELCC, contra los autores con presencia de la víctima, que realizado la prueba se pudo demostrar que (ilegible); iv) Analizado el cuaderno de investigaciones se puede establecer que el “Sgto. 2do”, Jon Reyner Condori Pillco -ahora accionante-, habría sido reconocido en el desfile identificativo por la prenombrada en dos oportunidades; empero, revisada la Resolución impugnada en su considerando II, se efectuó el análisis de las pruebas de