Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
tercer y cuarto agravio
Ahora bien, del tercer y cuarto agravio, se advierte que en la Resolución 022/2018, éstos no fueron resueltos, menos aún se evidencia que las autoridades ahora demandadas hubiesen hecho mención siquiera al tercer agravio, refiriendo sólo en cuanto al cuarto agravio, sobre la acusación fiscal, que el ahora accionante hubiera guardado silencio y sobre el desfile identificativo, sin realizar mayor análisis al respecto, observándose por ende una falta de fundamentación y motivación en la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- v)
- Fragmento 10
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’’.
- 1)
- al primer agravio
- al segundo agravio
- tercer y cuarto agravio
- al quinto reclamo
- sexto agravio
- puntos segundo, quinto y sexto