SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

al segundo agravio

Con relación al segundo agravio, la Resolución impugnada señaló que, revisado el cuaderno procesal a fs. 109 de obrados el orden del día de la FELCC 125/2016, para el 18 de junio de 2016, se verificó que el apelante se encontraba como comandante de guardia y encargado de las celdas de la FELCC, cumpliendo de esa manera el art. 3 de la LRDPB, respecto al parágrafo de responsabilidad del cual se infiere que se debe responder por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento del deber; de lo esgrimido se advierte que, los argumentos vertidos al respecto fueron debidamente respondidos; toda vez que, examinada la fundamentación de la resolución hoy cuestionada, se evidencia que la misma ratificó lo aseverado por el accionante, con relación a que el 19 de junio de 2016, cumplía funciones de comandante y encargado de las celdas de la FELCC, refiriendo además, sobre la responsabilidad que tienen todos los policías respecto a los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento de su deber, invocando a tal efecto el at. 3 de la citada Ley, llegándose a establecer que los miembros del Tribunal de alzada dieron una respuesta debidamente fundamentada y motivada.