SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

v)

cargo y descargo presentadas y producidas en audiencia de proceso oral; sin embargo, no se realizó una valoración conforme lo estipula el art. 87 de la Ley señalada; v) Revisada la acusación fiscal policial, la referida falta no es parte de la investigación en el presente caso; no obstante, corresponde al Fiscal Policial requerir conforme corresponda para hacer cumplir el Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, en base a la fundamentación fáctica descrita, “…requiera conforme corresponda en el Art 42 de la Ley 101…” (sic); y, vi) En cuanto a la valoración de las pruebas de cargo y descargo, se resolvió en audiencia, realizado su valoración en el Tribunal    a quo, conforme a lo previsto en el art. 85 de la referida norma. La valoración y compulsa de la pruebas, es una atribución de los juzgadores de primera instancia a menos que demuestren fehacientemente la existencia de un error de hecho en la apreciación aspecto que no ocurrió en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el Tribunal inferior, valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes bajo las reglas de la sana critica (fs. 288 a 297).