SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
v)
cargo y descargo presentadas y producidas en audiencia de proceso oral; sin embargo, no se realizó una valoración conforme lo estipula el art. 87 de la Ley señalada; v) Revisada la acusación fiscal policial, la referida falta no es parte de la investigación en el presente caso; no obstante, corresponde al Fiscal Policial requerir conforme corresponda para hacer cumplir el Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, en base a la fundamentación fáctica descrita, “…requiera conforme corresponda en el Art 42 de la Ley 101…” (sic); y, vi) En cuanto a la valoración de las pruebas de cargo y descargo, se resolvió en audiencia, realizado su valoración en el Tribunal a quo, conforme a lo previsto en el art. 85 de la referida norma. La valoración y compulsa de la pruebas, es una atribución de los juzgadores de primera instancia a menos que demuestren fehacientemente la existencia de un error de hecho en la apreciación aspecto que no ocurrió en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el Tribunal inferior, valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes bajo las reglas de la sana critica (fs. 288 a 297).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- v)
- Fragmento 10
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’’.
- 1)
- al primer agravio
- al segundo agravio
- tercer y cuarto agravio
- al quinto reclamo
- sexto agravio
- puntos segundo, quinto y sexto