SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
Fragmento 4
No cursa informe escrito presentado por Santiago Delgadillo Villalpando, Presidente; Juan Luis Cuevas Guagama y Félix Vera Alvarado, Vocales Permanentes; Alfredo Miguel Vilca Conde y Javier Freddy Huanca Tintaya, Vocales Suplentes, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; empero, en audiencia su representante legal alegó que, la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, prevé los cambios de destino de dicha institución; es así que, el Tribunal Departamental y Superior cambian cada año, el accionante impugna vía amparo constitucional la RA 360/2017; empero, contra la misma no activó ningún medio de impugnación, más aún asistió a la audiencia de lectura de sentencia y apeló la decisión asumida, consintiendo de tal manera el fallo; por lo que, la acción de amparo constitucional no puede proceder contra actos consentidos; asimismo, tampoco aceptó haber cometido la vulneración de derechos constitucionales que alega.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- v)
- Fragmento 10
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’’.
- 1)
- al primer agravio
- al segundo agravio
- tercer y cuarto agravio
- al quinto reclamo
- sexto agravio
- puntos segundo, quinto y sexto