SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
al primer agravio
En ese entendido y establecidos los agravios expresados por el accionante, así como las respuestas emitidas en la Resolución hoy cuestionada, se tiene que con relación al primer agravio las autoridades demandadas señalaron: “Del art. 32 (Atribuciones del Tribunal Disciplinario Departamental); y, tomando en cuenta lo que estipula el Art. 3 (principios) ambos de Ley 101, que infiere a la LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DEBIDO PROCESO, JERARQUÍA NORMATIVA TRANSPARENCIA Y GRATUIDAD, PUBLICIDAD, ECONOMÍA SIMPLICIDAD Y CELERIDAD CONGRUENCIA, asimismo el art. 51 (Plazos y términos) de la Ley 101…” (sic); de lo advertido por este Tribunal; se tiene que, los argumentos expresados por las citadas autoridades referente a este primer reclamo, carecen de una debida fundamentación y motivación, ya que, sólo se limitaron a señalar y describir lo dispuesto en el art. 32 de la LRDPB, aspecto no permitido a un Tribunal de segunda instancia, pues éste no puede reemplazar la fundamentación con solo hacer alusión y/o descripción de un artículo que prevé las atribuciones del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana, siendo imprescindible el despliegue de una motivación comprensible para las partes, quienes más allá de impugnar los términos de la decisión, necesitan conocer la razón y la justificación de la misma, independientemente del resultado final.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- v)
- Fragmento 10
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’’.
- 1)
- al primer agravio
- al segundo agravio
- tercer y cuarto agravio
- al quinto reclamo
- sexto agravio
- puntos segundo, quinto y sexto