SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

al primer agravio

En ese entendido y establecidos los agravios expresados por el accionante, así como las respuestas emitidas en la Resolución hoy cuestionada, se tiene que con relación al primer agravio las autoridades demandadas señalaron: “Del art. 32 (Atribuciones del Tribunal Disciplinario Departamental); y, tomando en cuenta lo que estipula el Art. 3 (principios) ambos de Ley 101, que infiere a la LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DEBIDO PROCESO, JERARQUÍA NORMATIVA TRANSPARENCIA Y GRATUIDAD, PUBLICIDAD, ECONOMÍA SIMPLICIDAD Y CELERIDAD CONGRUENCIA, asimismo el art. 51 (Plazos y términos) de la Ley 101…” (sic); de lo advertido por este Tribunal; se tiene que, los argumentos expresados por las citadas autoridades referente a este primer reclamo, carecen de una debida fundamentación y motivación, ya que, sólo se limitaron a señalar y describir lo dispuesto en el art. 32 de la LRDPB, aspecto no permitido a un Tribunal de segunda instancia, pues éste no puede reemplazar la fundamentación con solo hacer alusión y/o descripción de un artículo que prevé las atribuciones del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana, siendo imprescindible el despliegue de una motivación comprensible para las partes, quienes más allá de impugnar los términos de la decisión, necesitan conocer la razón y la justificación de la misma, independientemente del resultado final.