SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
b)
b) Otro aspecto planteado por el accionante versa en la errónea aplicación y/o interpretación de la ley por cuanto en base a las características de la asistencia familiar de irrenunciable, intransferible e inembargable sostuvieron que la misma no está sujeta a la prescripción civil, sin considerar que tales características de acuerdo al art. 110 del CF están condicionadas a la minoridad y al estado de discapacidad del beneficiario, lo que en el caso de su ex esposa -ahora tercera interesada- no concurre.
De lo referido, es pertinente diferenciar dos situaciones que fueron entrelazadas en el planteamiento del accionante, por un lado, lo referido a las características de la asistencia familiar que en el caso de su ex esposa no se presentarían, dado a que las mismas estarían condicionadas a la minoridad y discapacidad del beneficiario; y por otro lado, el tema de la prescripción de la asistencia familiar a partir de las características de dicha figura legal.
Así, del confuso planteamiento vertido por el accionante se advierte que el mismo trajo a colación, para aducir la supuesta errónea aplicación de la ley, el art. 110 del CF, sosteniendo a partir de él que las características de irrenunciabilidad e intransferibilidad de la asistencia familiar solo se presentan o están condicionadas al caso de menores de edad y de personas con discapacidad, por lo que no se aplicarían a su caso debido a que su ex esposa no se encuentra en ninguna de estas dos circunstancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- b)
- en la que el obligado -es decir el accionante- no se opuso
- c)
- d)
- e)
- III.4. Otras consideraciones