SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 31 de marzo de 2017, el ahora accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución anteriormente descrita (fs. 84 a 88); el cual fue resuelto a través del Auto de Vista 0024/2017 de 18 de septiembre, por el que Darwin Vargas Vargas y Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- revocaron parcialmente el Auto Definitivo 42/2017, en lo que respecta a la suspensión de la asistencia familiar (fs. 190 a 192), determinación notificada al accionante el 9 de febrero de 2018 (fs. 193).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- b)
- en la que el obligado -es decir el accionante- no se opuso
- c)
- d)
- e)
- III.4. Otras consideraciones