SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

concedió

El Juez Público de Familia Decimosexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/18 de 20 de julio de 2018, cursante de fs. 326 vta. a 329 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 0024/2017, y que el Juez de primera instancia, emita una nueva resolución apegada al razonamiento de la SCP 0506/2016-S3, dejando suspendido el mandamiento de apremio librado contra el accionante hasta la emisión del nuevo fallo, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Dentro del razonamiento jurisprudencial emitido se advierte que se hace una diferenciación entre lo que es la prescripción de la obligación familiar y de lo que es una deuda o en su caso una acreencia o derecho patrimonial del beneficiario; consiguientemente, el derecho a reclamar el pago se encuentra establecido dentro del régimen de la prescripción prevista en el Código Civil, máxime si no existe una norma jurídica que establezca la imprescriptibilidad del derecho en la asistencia familiar, y menos respecto a las personas mayores e independientes; y, ii) En el presente caso al haber transcurrido en demasía el periodo de los cinco años conforme lo establece el art. 1505 del Código Civil (CC), sin que la acreedora hubiera ejercido el derecho a reclamar, corresponde aplicar lo previsto en el art. 1492.1 del citado cuerpo normativo, ello considerando la conversión de la naturaleza de la causa en un proceso civil, máxime si se toma en cuenta que dicha asistencia familiar emerge de un contrato o convenio suscrito de forma voluntaria entre el accionante a favor de la ahora tercera interesada con la cual ya no tiene ninguna relación filial.