SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
en la que el obligado -es decir el accionante- no se opuso
Al respecto, del Auto de Vista ahora impugnado se advierte que los Vocales demandados, sostuvieron que las partes suscribieron un documento privado en el que expresamente el ahora accionante reconoció que luego de haber convivido durante más de veinte años con la ahora tercera interesada, finalmente decidieron separarse, comprometiéndose voluntariamente el referido a pasar una asistencia familiar mensual de Bs1 000.- a favor de Marina Quispe Godoy -ahora tercera interesada-, documento que fue homologado por Auto de 9 de julio de 2002, concluyendo que en realidad el proceso deviene de la solicitud de homologación del acuerdo de asistencia familiar, en la que el obligado -es decir el accionante- no se opuso, sino que por el contrario solicitó modificación del monto de la asistencia familiar otorgada, la cual sin embargo, fue abandonada, concluyendo por todos estos antecedentes que no correspondía que la beneficiaria demande nuevamente asistencia familiar -como era el planteamiento del entonces recurrente- porque en realidad el acuerdo privado de asistencia familiar al que arribaron estaba homologado y el proceso en etapa de ejecución; y por otra parte, que tampoco procedía la nulidad del documento únicamente bajo el sustento de que el obligado ya estaba divorciado de la beneficiaria, por cuanto en los hechos no existía ninguna resolución judicial ejecutoriada que determine la nulidad del documento, constituyéndose el mismo en ley entre las partes debiendo cumplirse de buena fe; fundamento a partir del cual, puede cabalmente comprenderse el origen de la obligación y su ineludible cumplimiento, dada -como se dijo- la existencia de un Auto de homologación ejecutoriado.
Ahora bien, en cuanto al tema de la imprescriptibilidad, del argumento vertido por el accionante en esta acción constitucional a partir del planteamiento de la errónea aplicación de la ley, se advierte que en realidad la pretensión del impetrante de tutela es que esta jurisdicción determine si en su caso su persona se encuentra o no obligado a prestar asistencia familiar respecto a su ex esposa si la misma no presenta ninguna de las características aducidas por el prenombrado referentes a la minoridad y la discapacidad, y que siendo así, la obligación contraída de su parte, no se enmarcaría dentro del ámbito de la asistencia familiar y por ende de la imprescriptibilidad; al respecto, cabe manifestar que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial glosado a partir del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se tiene que si bien la revisión de la interpretación de la legalidad infra constitucional no es una atribución propia de la jurisdicción constitucional, excepcionalmente la persona que se sienta agraviada con los resultados de una interpretación puede solicitar la revisión de tal labor por parte de esta jurisdicción, siempre y cuando en su planteamiento exprese de manera adecuada y precisa los argumentos que sustentan su posición, siéndole exigible una clara presentación que muestre a la justicia constitucional por qué la interpretación desarrollada vulnera sus derechos y garantías constitucionales; en el presente caso, del argumento vertido por el accionante se advierte que lejos de manifestar lo ahora puntualizado, se limitó a referir que en el caso de su ex esposa no se presentan las características de irrenunciabilidad e intransferibilidad de la asistencia familiar, sin manifestar mayor argumento que este, aspecto que deja ver la escueta o en realidad la nula carga jurídico-argumentativa de sus aseveraciones, pues a partir de lo referido se tiene que éste ni siquiera rebatió los fundamentos sostenidos por las autoridades demandadas que como se advirtió sustentó el origen de la obligación en base al documento privado de asistencia familiar respectivamente homologado y ejecutoriado, al que en su oportunidad no se opuso, correspondiendo por todo lo manifestado sobre este punto denegar la tutela solicitada -se reitera- dada la ausente carga jurídico-argumentativa-interpretativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- b)
- en la que el obligado -es decir el accionante- no se opuso
- c)
- d)
- e)
- III.4. Otras consideraciones