Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
iii)
iii) No existe ningún fundamento legal que amerite la nulidad de obrados, porque el proceso deviene de la solicitud de homologación de un acuerdo de asistencia familiar, a la que el obligado no se opuso en la oportunidad, por el contrario dicha determinación se encuentra debidamente ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo incluso una solicitud de 21 de agosto de 2002 por la que el obligado solicitó la modificación del monto de asistencia familiar, la cual fue abandonada hasta que la beneficiaria solicitó el desarchivo;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- b)
- en la que el obligado -es decir el accionante- no se opuso
- c)
- d)
- e)
- III.4. Otras consideraciones