SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

iii)

iii)  No existe ningún fundamento legal que amerite la nulidad de obrados, porque el proceso deviene de la solicitud de homologación de un acuerdo de asistencia familiar, a la que el obligado no se opuso en la oportunidad, por el contrario dicha determinación se encuentra debidamente ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo incluso una solicitud de 21 de agosto de 2002 por la que el obligado solicitó la modificación del monto de asistencia familiar, la cual fue abandonada hasta que la beneficiaria solicitó el desarchivo;