Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
i)
i) De los antecedentes de la apelación advirtieron que las partes suscribieron un documento privado el 11 de febrero de 2000, en el que el ahora accionante expresamente reconoció que después de haber vivido en unión conyugal libre por más de veinte años con la ahora tercera interesada, decidieron separarse, comprometiéndose de manera voluntaria -el ahora accionante- a pasar como pensión de asistencia familiar a Marina Quispe Godoy la suma de Bs1 000.- (un mil bolivianos) mensuales, a cuya consecuencia la prenombrada previo reconocimiento judicial de firmas, demandó la homologación del mencionado documento, pretensión que obtuvo finalmente a través del Auto de 9 de julio de 2002;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- b)
- en la que el obligado -es decir el accionante- no se opuso
- c)
- d)
- e)
- III.4. Otras consideraciones