SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
III.4. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática analizada, corresponde ahora referirnos a la actuación del Juez de garantías, toda vez, que si bien dicha autoridad fijo audiencia para dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción tutelar, no obstante que la misma fue suspendida por la inasistencia de la parte interesada para realizar las notificaciones, una vez solicitado el nuevo señalamiento, la mencionada autoridad por decreto de 14 de junio de 2017 señaló audiencia recién para el 6 de julio del mismo año (fs. 229), es decir para luego de quince días hábiles después, cuando muy claramente el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que las audiencias de las acciones de defensa deben ser fijadas para dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuestas, plazo que en el presente caso se encuentra superabundantemente vencido, no pudiendo justificar tal señalamiento sosteniendo el orden de audiencias, pues la norma referida es bastante clara al respecto, la cual consideró para su determinación la naturaleza misma de las acciones tutelares y los derechos que protegen, por lo que la realización de la audiencia tiene establecido un trámite sumario y especial.
Fuera de esta primera dilación, de actuados se advierte que llegada la fecha de la audiencia, la misma fue nuevamente suspendida por la baja médica de la autoridad judicial, quien no obstante por decreto de 6 de julio de 2017, señaló audiencia para el 20 del indicado mes y año (fs. 298), es decir luego de nueve días hábiles más produciéndose de este modo una segunda dilación indebida, que en los hechos hizo que la presente acción tutelar sea resuelta luego de más de un mes de interpuesta, circunstancia no acorde a su naturaleza y características, correspondiendo por ello llamar la atención al referido Juez de garantías, recomendándole que para futuras actuaciones en dicha calidad, observe el plazo legal establecido para la realización de las audiencias en acciones tutelares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- b)
- en la que el obligado -es decir el accionante- no se opuso
- c)
- d)
- e)
- III.4. Otras consideraciones