SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.3.
II.3. Mediante Auto Definitivo 42/2017 de 24 de marzo de 2017, Sergio Roberto Tarqui Rojas, Juez Público de Familia de Camiri del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado- declaró improbado el incidente de nulidad de obrados e improbada la excepción de prescripción, determinando con relación a la observación de la liquidación de pensiones, que por Secretaría se proceda a realizar la misma, tomando en cuenta para el efecto los documentos auténticos de cumplimiento de asistencia familiar y considerando el memorial de la demandante -ahora tercera interesada-; por otra parte, estableció que la asistencia familiar sea suspendida mientras la prenombrada no acredite su situación de salud grave o muy grave (fs. 82 a 83 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- b)
- en la que el obligado -es decir el accionante- no se opuso
- c)
- d)
- e)
- III.4. Otras consideraciones