SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

iv)

iv)  Es errada la apreciación de que la “demandada” -se entiende la demandante- quien debió demandar asistencia familiar en proceso extraordinario o en proceso de resolución inmediata, por cuanto ya existe un Auto de homologación ejecutoriado para la ejecución de dicho fallo, y en consideración de la nueva normativa se aplicaran las reglas de la “Ley 603” -es decir del Código de Familias y del Proceso Familiar-; no siendo legal la pretensión de que la beneficiaria nuevamente demande asistencia familiar, si el acuerdo privado ya está homologado y el proceso se encuentra en etapa de ejecución;