Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
iv)
iv) Es errada la apreciación de que la “demandada” -se entiende la demandante- quien debió demandar asistencia familiar en proceso extraordinario o en proceso de resolución inmediata, por cuanto ya existe un Auto de homologación ejecutoriado para la ejecución de dicho fallo, y en consideración de la nueva normativa se aplicaran las reglas de la “Ley 603” -es decir del Código de Familias y del Proceso Familiar-; no siendo legal la pretensión de que la beneficiaria nuevamente demande asistencia familiar, si el acuerdo privado ya está homologado y el proceso se encuentra en etapa de ejecución;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- b)
- en la que el obligado -es decir el accionante- no se opuso
- c)
- d)
- e)
- III.4. Otras consideraciones