Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
viii)
viii) El Juez a quo al declarar improbado el incidente de nulidad de obrados, la excepción de prescripción y ordenado la liquidación conforme lo ha solicitado la beneficiaria; es decir por los últimos cinco años, ha obrado correctamente; empero, respecto a disponer la suspensión de la asistencia familiar hasta que la actora demuestre una situación de salud grave o muy grave, ha actuado con arbitrariedad; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- b)
- en la que el obligado -es decir el accionante- no se opuso
- c)
- d)
- e)
- III.4. Otras consideraciones