Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
c)
A partir del reclamo realizado por el accionante se observa que la denuncia efectuada no resulta evidente, pues los Vocales demandados en el Auto de Vista emitido no determinaron modificar la Resolución apelada, sino revocar parcialmente la misma, de conformidad a lo establecido en el art. 386.I inc. c) del CF, aspecto del cual no se advierte lesión alguna a sus derechos, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- b)
- en la que el obligado -es decir el accionante- no se opuso
- c)
- d)
- e)
- III.4. Otras consideraciones