SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 381/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 361 a 365, concedió en parte la tutela solicitada, anulando la Resolución 001/2015, emitida por la Sala Segunda de la Comisión de Procesos y la Resolución 01/2016, pronunciada por la Comisión de Apelaciones de la Comisión de Procesos, disponiendo que se emita nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado en base a los argumentos esgrimidos en el fallo constitucional, con costas a los suscribientes de la Resolución 001/2015, calificables en ejecución de sentencia; la decisión asumida se sustentó en los siguientes argumentos: i) Sobre el error de la identidad y la consignación del nombre del accionante, en primera instancia, no constituye infracción al debido proceso o al derecho a la defensa, toda vez que, en mérito a los principios de finalidad y convalidación, el hecho no constituye conculcación de derechos y garantías, habida cuenta que, la finalidad última era la comunicación de resoluciones al procesado a efectos de que pueda acceder a los mecanismos de impugnación, mismos que fueron activados por el ahora accionante, en el decurso del proceso; ii) Sobre el derecho a la defensa y con referencia a la prescripción, ésta es una atribución privativa de la jurisdicción ordinaria o especializada que se halla facultada para el cómputo de plazos; en el caso particular, dentro del derecho a la petición, la respuesta a la solicitud de prescripción debió ser debidamente fundamentada, siendo inadmisible que no se hubiera observado el principio de “motivación” y congruencia respecto a su aplicación o rechazo; iii) En atención a los principios de legalidad y especificidad de las normas ordinarias, se omitió pronunciamiento sobre las razones por las que no operó la prescripción, que en el problema de análisis, presuntamente devienen de la falta de quorum que sustenta la nulidad de la Resolución de segunda instancia, acto que no es imputable al accionante y que constituye una pérdida de competencia al no haberse observado procedimientos y plazos, por lo que debió remitirse el caso a otra comisión similar que actué dentro del marco procesal y con el número de miembros requeridos; y, iv) Se dejó sin decisión o resolución los fundamentos de la apelación formulada por el ahora accionante, lesionándose, en consecuencia, sus derechos al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y a la petición, que alcanzan mayor relevancia en relaciones laborales, como la revisada, que exigen la aplicación del principio de favorabilidad, que si bien no fue reclamado, se encuentra vinculado con la presente acción; con mayor razón, aun si se considera que una vez solicitada la prescripción, constituye obligación de todo órgano jurisdiccional responder, motivar, fundamentar y absolver la misma; situación que no aconteció en la especie.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR