Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso administrativo instaurado contra el accionante y otra, por la supuesta infracción del art. 16 inc. c), g) y r) del Reglamento de Procesos Universitarios vigente, la Sala Segunda de la Comisión de Procesos de la UMSA, por Resolución 006/02 de 24 de septiembre de 2002, determinó sancionar a Teodoro “Mario” Alanoca Rojas con la suspensión de sus funciones, docentes sin goce de haberes por seis meses calendario; determinación que fue ratificada mediante Resolución 243/02 de 2 de octubre de igual gestión; fallo, que fue notificado personalmente al interesado el 16 del mismo mes y año (fs. 2 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR