SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
II.3.
II.3. El 5 de abril de 2011, la Comisión Universitaria de Procesos del Honorable Consejo Universitario de la UMSA, extendió la Certificación COM.UNIV.PROC.CERTIF. 1877/11, estableciendo que el interesado no tenía fallo sancionatorio en su contra, sin embargo, cursaba en archivos de esa dependencia documentación que respaldaba la existencia de una sanción impuesta el 2002, a consecuencia de un proceso administrativo instaurado por las causales prevista en el art. 16 inc. c) y g) del Reglamento de Procesos Universitarios, siendo el procesado notificado el 16 de octubre del señalado año, con la Resolución 243/02 de 2 de octubre, que ratificó la penalidad dispuesta por el Honorable Consejo Universitario de la UMSA, habiendo quedado ejecutoriado el fallo de conformidad a lo establecido por el art. 40 inc. a) del indicado cuerpo normativo (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR