SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 29 de junio de 2007, ante la Comisión Universitaria de Procesos del Honorable Consejo Universitario de la UMSA, el ahora accionante, manifestó que la Resolución del Honorable Consejo Universitario 243/02 de 2 de octubre de 2002, en la cual se lo sancionó con la suspensión de sus funciones por el lapso de seis meses sin goce de haberes, no se ejecutorió habiendo continuado con sus labores como docente y, siendo que el Reglamento Universitario no contemplaba la figura de la prescripción, solicitó se aplique de forma supletoria el art. 29.4 del Código de Procedimiento Penal y se disponga la extinción del proceso y el archivo de obrados, ameritando la emisión de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 634/07 de 7 de noviembre, por la que, Teresa Rescala Nemtala, Rectora, y Jorge Velasco Orellanos, Secretario General ambos de la UMSA, en mérito a los Informes Jurídicos “A.JUR.INF. 685/05 de 30 de julio de 2007 y A.JUR.INF. N° 725/07 de 8 de agosto de 2007” (sic), defirieron lo impetrado y aplicando por analogía la norma penal antes señalada, dispusieron el archivo de obrados (fs. 10 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR