SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 18 de agosto de 2014, el ahora accionante solicitó al Honorable Consejo Universitario de la UMSA, que dentro del proceso administrativo instaurado en su contra, se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por el incumplimiento de normas procedimentales, alegando en lo más relevante que sin haberse seguido un debido proceso se había emitido la Resolución 006/02 de 24 de septiembre de 2002, sancionándolo con la suspensión de sus funciones por seis meses, decisión con la que no fue notificado, habiendo posteriormente, el Honorable Consejo Universitario, proferido la Resolución 243/02 de 2 de octubre de 2002, imponiéndole la misma sanción; en tales circunstancias, señaló que el 9 de igual mes y año, solicitó revisión y enmienda de dicho fallo “CON ALTERNATIVA DE APELACIÓN” (sic), o recurso de amparo constitucional; impugnación que le fue denegada por nota CITE/HCU/215/02 de 15 del indicado mes y año, por considerarla innecesaria, no existiendo hasta el presente pronunciamiento alguno respecto al recurso planteado. Además de ello, agregó que el 14 de agosto de 2014, fue notificado con la Resolución del HCU 297/2014 de 23 de julio, por la que se instruyó a las Unidades Académicas y Administrativas, dar cumplimiento a la Resolución 243/02 de 2 de octubre de 2002, decisión arbitraria e ilegal –la primera– debido a que no existía pronunciamiento respecto a la apelación formulada por su parte contra la última, por lo que, ésta no se habría ejecutoriado, lo que impedía el cumplimiento de la sanción (fs. 28 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR