SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
II.6.
II.6. A través de nota de 24 de septiembre de 2014, el accionante solicitó al Presidente y miembros del Honorable Consejo Universitario de la UMSA, la extinción del proceso por prescripción y el archivo de obrados, argumentado no haber sido notificado con la Resolución 006/02 de 24 de septiembre de 2002, y que dándose por notificado con la Resolución 243/02 de 2 de octubre, formuló recurso de apelación que no fue absuelto; en ese sentido, al haber transcurrido más de trece años, desde el inicio del proceso instaurado en su contra, impetró la aplicación supletoria del art. 29.4 del CPP, al tratarse de una sanción con pena no privativa de libertad. Resolviendo lo peticionado, Waldo Albarracín Sánchez, Rector; y Alberto Arce Tejada, Secretario General de la UMSA, dictaron la Resolución del Honorable Consejo Universitario 627/2014 de 12 de diciembre, determinando dejar en suspenso el cumplimiento de la Resolución HCU 243/02 de 2 de octubre de 2002, instruyendo al ahora accionante concluir con las actividades académicas y, disponiendo además que, el procesado, tramite la prescripción de la sanción dispuesta en la indicada decisión (fs. 30 a 34 y 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR