SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
II.9.
II.9. El accionante, por escrito de 18 de agosto de 2016, denunció ante el Rector de la UMSA, haber sido suspendido de forma ilegal del ejercicio de sus funciones a partir del 1 del indicado mes y año, sin que, conforme prevé el art. 40 inc. b) del Reglamento de Procesos Universitarios, se hubiera emitido Resolución Rectoral que declarase ejecutoriado el fallo resuelta en apelación, mereciendo como respuesta, la nota RECTORADO 1998/2016 de 28 de septiembre, que se adjunta a la fotocopia del Informe Jurídico A.JUR.INF. 838/16 de 19 de septiembre, que daba cuenta de que el Honorable Consejo Universitario emitió la Resolución 299/2016 de 31 de agosto, homologando la Resolución Rectoral 697/16 de 5 de igual mes y año, por la que se declaró ejecutoriada la Resolución 04/2016 de 13 de julio (fs. 79 a 87 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR