SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
II.4.
II.4. El 19 de julio de 2011, Luis Roberto Delgadillo Iraola, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, mediante misiva dirigida a Teresa Rescala Nemtala, Rectora y Presidenta del Honorable Consejo Universitario de la UMSA, determinó; en aplicación del art. 18 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario, reconsiderar la Resolución del Honorable Consejo Universitario 634/07 de 7 de noviembre de 2007 y declarar vigente la sanción aplicada a través de la Resolución 006/02 de 24 de septiembre de 2002, toda vez que, el argumento que sustentó su emisión, respecto a que el procesado no fue notificado con el fallo sancionatorio, había sido aclarado mediante “DDA 075/2011” y comprobado a través del respectivo formulario en el que constaba la diligencia de notificación, documentos recientemente proporcionados por el Jefe de la División Documentos y Archivo, evidenciándose lo contrario a lo sostenido en la Resolución 634/07 de 7 de noviembre de 2007. Como resultado de la misma, el Honorable Consejo Universitario, pronunció la Resolución 321/2011 de 27 de julio, por la que, la Rectora y el Secretario General a.i. de la UMSA, resolvieron aprobar la reconsideración sugerida, dejando sin efecto la Resolución cuestionada, ratificando, asimismo, la plena vigencia de la sanción prevista en la Resolución 243/02 de 2 de octubre (fs. 23 a 24 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR