Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
II.8.
II.8. El 18 de mayo de 2016, la Sala Segunda de la Comisión Universitaria de Procesos del Honorable Consejo Universitario, pronunció la Resolución 01/2016 de 18 de mayo, determinando anular la Resolución 001/2015 de 12 de octubre, quedando en consecuencia vigente la sanción impuesta; decisión que fue motivo de solicitud de complementación y aclaración, así como de apelación por parte del ahora accionante, pronunciándose la Resolución 04/2016 de 12 de julio, mediante la cual, la Comisión Permanente de Apelaciones confirmó el fallo confutado (fs. 64 a 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR