SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneraron sus derecho al debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa, al juez natural, a la motivación, congruencia, pertinencia, razonabilidad y exhaustividad, vinculados a la “revisión de oficio”, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, toda vez que, de manera irregular y luego de transcurridos más de quince años del inicio del proceso administrativo instaurado en su contra, cuyo archivo de obrados fue dispuesto mediante Resolución 634/07 de 7 de noviembre de 2007 por el Honorable Consejo Universitario, se determinó mediante Resoluciones posteriores, dejar sin efecto el indicado fallo, manteniendo vigente la sanción impuesta por Resolución 243/02 de 2 de octubre de 2002, habiéndose procedido a la suspensión de sus funciones académicas por el lapso de seis meses. En tal sentido, solicitó se deje sin efecto la Resolución 321/2011 de 27 de julio, y se disponga la nulidad de obrados hasta dicho actuado, manteniendo firme y subsistente la Resolución 634/07; asimismo, impetra la restitución inmediata a su fuente laboral como docente de la Facultad de Odontología, con la cancelación de salarios devengados de manera retroactiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR