SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
II.7.
II.7. Por escrito de 23 de enero de 2015, Teodoro Marcio Alanoca Rojas, solicitó a la Comisión Universitaria de Procesos de la UMSA que, ante la inexistencia resolución sancionatoria ejecutoriada en su contra y por el transcurso del tiempo, se dé cumplimiento a lo determinado mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario 627/2014 de 12 de diciembre, se declare la prescripción del proceso administrativo seguido contra su persona y se disponga el archivo de obrados. Tal pretensión fue reiterada a través de notas de 23 de enero, 2 de febrero, 25 de junio, 8 de agosto y 13 de noviembre del mismo año, emitiéndose la Resolución 001/2015 de 12 de octubre, por la que, la Sala Segunda de la Comisión de Procesos del Honorable Consejo Universitario de la UMSA, dispuso el archivo de obrados al no haberse sustanciado los actos procesales en su debido tiempo, inobservándose los arts. 26, 27 y 31 del Reglamento de Procesos Universitarios; determinación que fue objeto de solicitud de enmienda por parte del –ahora accionante– impetrando se corrija su nombre (fs. 49 a 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR