SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3

Fecha: 09-Mar-2018

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad la acción tutelar interpuesta y ampliándola señaló que: a) La problemática no versaba sobre la existencia o no de la sentencia de divorcio; ni determinar si la misma se encontraba ejecutoriada tácitamente o si fue notificada adecuadamente; sino que, correspondía determinar si al momento del fallecimiento de su cónyuge, dicho fallo estaba registrado en el SERECI; b) No obstante a que la Jueza ahora demandada, en aplicación del art. 209 del Código de las Familias y del Proceso Familiar tenía la facultad de ejecutar el fallo de oficio; empero, únicamente hasta antes del fallecimiento de su cónyuge; c) Conforme a la nueva Ley 603, el divorcio ya no surte efectos desde su ejecutoria, sino desde su registro en el SERECI; sin embargo, la autoridad demandada no brindó respuesta sobre dichas observaciones; toda vez que, se limitó a insistir que la sentencia de divorcio estaba tácitamente ejecutoriada, sin fundamentar más allá su aseveración, ni sustentarla con la normativa que aplicó al caso; d) Si bien se tramitó el divorcio, antes de los Autos para Sentencia, por memoriales de 7 y 9 de febrero de 2015, su cónyuge (ahora fallecido), denunció que no quería divorciarse; sino que varios memoriales fueron presentados por su hijo que estudiaba derecho, quien no obstante a que debían ser trámites personales, ocasionó el divorcio; por lo que, solicitó no desvincularse de su pareja; e) Tras la reconciliación la pareja presumió la existencia de un desistimiento del proceso de divorcio, en razón a la falta de información; sin embargo, los elementos probatorios en tal sentido fueron ignorados por la Jueza demandada, quien se limitó a aplicar la norma abrogada y una Sentencia Constitucional que fue modulada; y, f) Tras el registro de la Sentencia de divorcio, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución 0001853, que le causó perjuicio irremediable al revocarle la renta de viudedad y su seguro de salud; por lo que, solicitó aplicar dicho criterio en excepción al principio de subsidiariedad.