SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3

Fecha: 09-Mar-2018

al no realizar al análisis de fondo de la impugnación

Finalmente, sobre la supuesta lesión a los demás derechos al no realizar al análisis de fondo de la impugnación, corresponde señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar a realizar valoraciones de fondo de las pruebas y antecedentes producidos en la sustanciación de la demanda judicial de divorcio y su etapa de ejecución, por ser una labor exclusiva de los tribunales y jueces ordinarios; y, toda vez que en el caso de análisis se constató la existencia de la falta de fundamentación del Auto que rechazó in limine el recurso de impugnación de la accionante, resulta imposible para la jurisdicción constitucional, ingresar de forma directa al análisis de fondo de las problemáticas expuestas en el recurso de reposición con alternativa de apelación; toda vez que, la justicia ordinaria aún se encuentra legitimada para pronunciarse al respecto; por lo que, corresponderá denegar la tutela impetrada sobre los demás derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional.