SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3
Fecha: 09-Mar-2018
al no realizar al análisis de fondo de la impugnación
Finalmente, sobre la supuesta lesión a los demás derechos al no realizar al análisis de fondo de la impugnación, corresponde señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar a realizar valoraciones de fondo de las pruebas y antecedentes producidos en la sustanciación de la demanda judicial de divorcio y su etapa de ejecución, por ser una labor exclusiva de los tribunales y jueces ordinarios; y, toda vez que en el caso de análisis se constató la existencia de la falta de fundamentación del Auto que rechazó in limine el recurso de impugnación de la accionante, resulta imposible para la jurisdicción constitucional, ingresar de forma directa al análisis de fondo de las problemáticas expuestas en el recurso de reposición con alternativa de apelación; toda vez que, la justicia ordinaria aún se encuentra legitimada para pronunciarse al respecto; por lo que, corresponderá denegar la tutela impetrada sobre los demás derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- derecho de impugnación
- garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de manifestarse sobre el asunto
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión
- según el contenido del Código de Procedimiento Civil abrogado
- sin cumplir las reglas básicas para las citas de un precedente constitucional
- modulando la jurisprudencia constitucional
- imposibilidad de que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre la problemática
- no puede aplicarse retrospectivamente un precedente constitucional para restringir derechos constitucionales
- al no realizar al análisis de fondo de la impugnación
- CONFIRMAR