SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3
Fecha: 09-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la vida, seguridad social, salud, “viudez”(sic), a la aplicación objetiva de la norma, a la defensa, “prescripción” -lo correcto es proscripción- “del ejercicio arbitrario y abusivo del poder judicial”; y, debido proceso en sus vertientes de juez natural en su elemento de competencia, acceso a la doble instancia, congruencia y debida fundamentación; toda vez que, la autoridad ahora demandada, mediante Auto de 29 de junio de 2017, al declarar probado el incidente de nulidad que planteó; ejecutó formalmente y de oficio la Sentencia de divorcio de 15 de mayo de 2015, causándole grave e irremediable perjuicio; por lo que, planteó el recurso de reposición con alternativa de apelación, (acusando la incoherencia del indicado Auto, que no resolvió sus observaciones sobre la incompetencia de la Jueza demandada y la inexistencia de la ejecutoria tácita en el Código de las Familias y del Proceso Familiar; ni se pronunció sobre la solicitud de aplicación del art. 214 del mismo cuerpo legal); sin embargo, la autoridad demandada, mediante Auto de 17 de julio de 2017, de forma infundada y empleando equívocamente la SC 1806/2011-R del 7 de noviembre (modulada por la SCP 0281/2013 de 13 de marzo), rechazó in límine su impugnación, causándole indefensión que repercutió en la lesión de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- derecho de impugnación
- garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de manifestarse sobre el asunto
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión
- según el contenido del Código de Procedimiento Civil abrogado
- sin cumplir las reglas básicas para las citas de un precedente constitucional
- modulando la jurisprudencia constitucional
- imposibilidad de que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre la problemática
- no puede aplicarse retrospectivamente un precedente constitucional para restringir derechos constitucionales
- al no realizar al análisis de fondo de la impugnación
- CONFIRMAR