SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3
Fecha: 09-Mar-2018
según el contenido del Código de Procedimiento Civil abrogado
La lesión al debido proceso en relación a sus elementos de motivación y debida fundamentación de las resoluciones, emergió del rechazo indebido del recurso de reposición con alternativa de apelación, que devino de la aplicación errónea de los precedentes constitucionales vinculantes, contenidos en la SC 1806/2011-R de 7 de noviembre, que analizó la problemática planteada sobre un auto que declaró legal el recurso de compulsa y ordenó se conceda el recurso de apelación planteado alternativamente en ejecución dentro del ya fenecido proceso ejecutivo, se concedió una apelación inexistente legalmente según el contenido del Código de Procedimiento Civil abrogado. Así, el citado Fallo constitucional, en aplicación del art. 518 del CPCabrg, concordante con el art. 225 del mismo cuerpo legal, concluyó que en etapa de ejecución no correspondía la presentación del recurso de reposición con alternativa a apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- derecho de impugnación
- garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de manifestarse sobre el asunto
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión
- según el contenido del Código de Procedimiento Civil abrogado
- sin cumplir las reglas básicas para las citas de un precedente constitucional
- modulando la jurisprudencia constitucional
- imposibilidad de que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre la problemática
- no puede aplicarse retrospectivamente un precedente constitucional para restringir derechos constitucionales
- al no realizar al análisis de fondo de la impugnación
- CONFIRMAR