SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3

Fecha: 09-Mar-2018

no puede aplicarse retrospectivamente un precedente constitucional para restringir derechos constitucionales

En tal contexto, conforme al desarrollo jurisprudencial, ciertamente se tiene que un precedente constitucional, al desplegar su eficacia, puede ser aplicado de forma retrospectiva; sin embargo, dicha aplicación tiene límites claramente identificados por la jurisprudencia constitucional; en tal sentido, no puede aplicarse retrospectivamente un precedente constitucional para restringir derechos constitucionales, como ocurrió en el presente caso. De esta forma, no obstante a que la accionante en ejercicio de su derecho a la defensa, pretendió acceder a la doble instancia a través del recurso de reposición con alternativa de apelación que presentó; sin embargo, al no haberse  considerado sus  argumentos tras  el  rechazo in límine, se tiene que efectivamente se ha lesionado igualmente el derecho a la defensa. Bajo este razonamiento, según se tiene desglosado en el Fundamento Jurídico III.1.2 del presente fallo constitucional y como lo ha entendido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para garantizar el acceso a la doble instancia a través de un recurso ordinario y eficaz, no basta con instituirlo, sino que no se debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho a recurrir; en ese sentido, las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido y prospere deben ser mínimas; y, no se deben tornar en un obstáculo para que el recurso cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente; es decir, que debe procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido; sin embargo, -en el caso de análisis- en contrasentido, haciendo una cita anti técnica de la jurisprudencia constitucional, se sometió a la accionante a una situación arbitraria; por la cual, se le exigió -en la etapa de admisión de su recurso de impugnación-, cumplir con una condición de forma no exigida, que impidió que el Tribunal de Alzada se pronuncie sobre los agravios sustentados por la recurrente; aspecto que ciertamente ameritara la tutela solicitada sobre los derechos mencionados en el presente párrafo ante éste Tribunal.