SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3
Fecha: 09-Mar-2018
no puede aplicarse retrospectivamente un precedente constitucional para restringir derechos constitucionales
En tal contexto, conforme al desarrollo jurisprudencial, ciertamente se tiene que un precedente constitucional, al desplegar su eficacia, puede ser aplicado de forma retrospectiva; sin embargo, dicha aplicación tiene límites claramente identificados por la jurisprudencia constitucional; en tal sentido, no puede aplicarse retrospectivamente un precedente constitucional para restringir derechos constitucionales, como ocurrió en el presente caso. De esta forma, no obstante a que la accionante en ejercicio de su derecho a la defensa, pretendió acceder a la doble instancia a través del recurso de reposición con alternativa de apelación que presentó; sin embargo, al no haberse considerado sus argumentos tras el rechazo in límine, se tiene que efectivamente se ha lesionado igualmente el derecho a la defensa. Bajo este razonamiento, según se tiene desglosado en el Fundamento Jurídico III.1.2 del presente fallo constitucional y como lo ha entendido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para garantizar el acceso a la doble instancia a través de un recurso ordinario y eficaz, no basta con instituirlo, sino que no se debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho a recurrir; en ese sentido, las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido y prospere deben ser mínimas; y, no se deben tornar en un obstáculo para que el recurso cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente; es decir, que debe procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido; sin embargo, -en el caso de análisis- en contrasentido, haciendo una cita anti técnica de la jurisprudencia constitucional, se sometió a la accionante a una situación arbitraria; por la cual, se le exigió -en la etapa de admisión de su recurso de impugnación-, cumplir con una condición de forma no exigida, que impidió que el Tribunal de Alzada se pronuncie sobre los agravios sustentados por la recurrente; aspecto que ciertamente ameritara la tutela solicitada sobre los derechos mencionados en el presente párrafo ante éste Tribunal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- derecho de impugnación
- garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de manifestarse sobre el asunto
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión
- según el contenido del Código de Procedimiento Civil abrogado
- sin cumplir las reglas básicas para las citas de un precedente constitucional
- modulando la jurisprudencia constitucional
- imposibilidad de que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre la problemática
- no puede aplicarse retrospectivamente un precedente constitucional para restringir derechos constitucionales
- al no realizar al análisis de fondo de la impugnación
- CONFIRMAR