SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3
Fecha: 09-Mar-2018
II.2.
II.2. El 20 de junio de 2017, la impetrante de tutela, interpuso incidente de nulidad contra el Auto descrito precedentemente, arguyendo en lo principal que: a) No obstante al inicio del proceso de divorcio, la pareja había retomado su relación; y, abandonaron la demanda, desconociendo la existencia de una sentencia al momento del deceso de su esposo; b) El divorcio era una acción personalísima; por lo que, no podía admitirse el apersonamiento de una persona ajena a las partes que solicitó la ejecutoria cuando ya se extinguió el matrimonio por el fallecimiento de su cónyuge, consecuentemente no resultaba viable extinguir un vínculo que ya no existía; aspecto que, igualmente causaba la pérdida de competencia de la Jueza, que se pronunció, no obstante a haber desaparecido el vínculo matrimonial como fruto del fallecimiento de su esposo; c) La falta de legitimación activa de Lirio Nila Ricaldez Toranzo, provocaba la nulidad de pleno derecho, considerando que no contaba con titularidad ni facultad para debatir cuestiones inherentes a la desvinculación matrimonial; toda vez que, la muerte de su cónyuge extinguía sus derechos de personalidad; d) Con la promulgación del Código de las Familias y del Proceso Familiar, los efectos del divorcio o desvinculación surtían efectos desde su registro en el SERECI; y, e) El Auto observado, lesionaba su… “derecho adquirido (…) a la viudez” (sic), con relación a su derecho a la seguridad social, causándole perjuicio irreparable al privarle de los recursos necesarios para su subsistencia y la de su familia; por lo que, solicitó dejar sin efecto el Auto de 24 de marzo de 2017 (fs. 108 a 112 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- derecho de impugnación
- garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de manifestarse sobre el asunto
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión
- según el contenido del Código de Procedimiento Civil abrogado
- sin cumplir las reglas básicas para las citas de un precedente constitucional
- modulando la jurisprudencia constitucional
- imposibilidad de que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre la problemática
- no puede aplicarse retrospectivamente un precedente constitucional para restringir derechos constitucionales
- al no realizar al análisis de fondo de la impugnación
- CONFIRMAR