SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3

Fecha: 09-Mar-2018

II.2.

II.2.  El 20 de junio de 2017, la impetrante de tutela, interpuso incidente de nulidad contra el Auto descrito precedentemente, arguyendo en lo principal que: a) No obstante al inicio del proceso de divorcio, la pareja había retomado su relación; y, abandonaron la demanda, desconociendo la existencia de una sentencia al momento del deceso de su esposo; b) El divorcio era una acción personalísima; por lo que, no podía admitirse el apersonamiento de una persona ajena a las partes que solicitó la ejecutoria cuando ya se extinguió el matrimonio por el fallecimiento de su cónyuge, consecuentemente no resultaba viable extinguir un vínculo que ya no existía; aspecto que, igualmente causaba la pérdida de competencia de la Jueza, que se pronunció, no obstante a haber desaparecido el vínculo matrimonial como fruto del fallecimiento de su esposo; c) La falta de legitimación activa de Lirio Nila Ricaldez Toranzo, provocaba la nulidad de pleno derecho, considerando que no contaba con titularidad ni facultad para debatir cuestiones inherentes a la desvinculación matrimonial; toda vez que, la muerte de su cónyuge extinguía sus derechos de personalidad; d) Con la promulgación del Código de las Familias y del Proceso Familiar, los efectos del divorcio o desvinculación surtían efectos desde su registro en el SERECI; y, e) El Auto observado, lesionaba su… “derecho adquirido (…) a la viudez” (sic), con relación a su derecho a la seguridad social, causándole perjuicio irreparable al privarle de los recursos necesarios para su subsistencia y la de su familia; por lo que, solicitó dejar sin efecto el Auto de 24 de marzo de 2017 (fs. 108 a 112 vta.).