SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3
Fecha: 09-Mar-2018
correspondiendo el examen a partir de esta última decisión
Ahora bien, bajo ese contexto, se advierte que contra el Auto de 24 de marzo de 2017 (Conclusión II.1), la accionante presentó el incidente de nulidad que se declaró probado por el Auto de 29 de junio de 2017; sin embargo, en dicho actuado, se dispuso de oficio la ejecutoria formal de la Sentencia de Divorcio de 15 de mayo de 2015; por lo que, considerando afectados sus derechos presentó el Recurso de reposición con alternativa de apelación, lo que provocó la emisión del Auto de 17 de julio de 2017 (Conclusiones II.2 a II.5), pronunciado por la Jueza ahora demandada, correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria. Consecuentemente, atañe emitir un pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido del Auto de 17 de julio de 2017, a efectos de establecer si en dicha labor, esta autoridad demandada vulneró el debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y motivación de las resoluciones, en los términos que fueron expuestos por la accionante, a cuyo fin, corresponde efectuar un análisis exhaustivo de los parámetros de la impugnación y el correspondiente Auto. En este orden, la supuesta lesión al debido proceso acusada, aparentemente se funda en la presunta falta de fundamentación y motivación del fallo referido, que en errónea aplicación de jurisprudencia modulada, rehusó ingresar al análisis de la impugnación presentada. Bajo éste contexto debe considerarse el siguiente examen.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- derecho de impugnación
- garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de manifestarse sobre el asunto
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión
- según el contenido del Código de Procedimiento Civil abrogado
- sin cumplir las reglas básicas para las citas de un precedente constitucional
- modulando la jurisprudencia constitucional
- imposibilidad de que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre la problemática
- no puede aplicarse retrospectivamente un precedente constitucional para restringir derechos constitucionales
- al no realizar al análisis de fondo de la impugnación
- CONFIRMAR