SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3
Fecha: 09-Mar-2018
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de sus derechos a la vida, seguridad social, salud, “viudez” (sic), aplicación objetiva de la norma, defensa, prescripción -lo correcto es proscripción- “del ejercicio arbitrario y abusivo del poder judicial”; y, al debido proceso en sus vertientes de juez natural en su elemento de competencia, acceso a la doble instancia, congruencia y debida fundamentación; citando al efecto los arts. 15.1, 18, 35 al 44, 45.I,II y III, 115.1, 117.1, 119.1, 122 y “09-I” de la Constitución Política del Estado (CPE); 22 y 25.I, 14.III y IV de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 2.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- derecho de impugnación
- garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de manifestarse sobre el asunto
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión
- según el contenido del Código de Procedimiento Civil abrogado
- sin cumplir las reglas básicas para las citas de un precedente constitucional
- modulando la jurisprudencia constitucional
- imposibilidad de que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre la problemática
- no puede aplicarse retrospectivamente un precedente constitucional para restringir derechos constitucionales
- al no realizar al análisis de fondo de la impugnación
- CONFIRMAR