SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3
Fecha: 09-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La gestión 2015 interpuso demanda de divorcio en contra de su esposo; empero, tras su fallecimiento (acaecido el 27 de febrero de 2017), la autoridad ahora demandada -mediante Auto de 24 de marzo del mismo año- tuvo por apersonada dentro del proceso a la hija de su pareja y “…declaró expresamente ejecutoriada…” (sic), la Sentencia de divorcio de 15 de mayo de 2015, (consecuentemente se registró dicho extremo en el Servicio de Registro Cívico [SERECI]); por lo que, el 20 de junio de 2017, interpuso incidente de nulidad resuelto por la Jueza demandada, mediante Auto de 29 de junio de igual gestión, que dejó sin efecto el apersonamiento, la ejecutoria y el registro indicados; empero, -a su parecer- de forma incongruente; y, de oficio, declaró formalmente ejecutoriada la Sentencia disponiendo la ratificación de su registro en el SERECI.
Acusó que, planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, ante la incoherencia advertida y reiteró la observación de incompetencia ya planteada en el incidente de nulidad; asimismo, solicitó la aplicación de los arts. 204 inc. a) y 214 del Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, en razón a la inexistencia de registro de la Sentencia de divorcio en el SERECI al momento del fallecimiento de su esposo; sin embargo, sin emitir pronunciamiento al respecto, la Jueza demandada, mediante Auto de 17 de julio de 2017, de forma infundada y empleando equívocamente la SC 1806/2011-R (sin considerar que su entendimiento fue modulado por la SCP 0281/2013 de 13 de marzo), rehusó resolver su impugnación, provocándole indefensión que repercutió en la lesión de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- derecho de impugnación
- garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de manifestarse sobre el asunto
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión
- según el contenido del Código de Procedimiento Civil abrogado
- sin cumplir las reglas básicas para las citas de un precedente constitucional
- modulando la jurisprudencia constitucional
- imposibilidad de que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre la problemática
- no puede aplicarse retrospectivamente un precedente constitucional para restringir derechos constitucionales
- al no realizar al análisis de fondo de la impugnación
- CONFIRMAR