SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3

Fecha: 09-Mar-2018

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 11 de octubre, cursante de fs. 196 a 202 vta., concedió en parte la tutela solicitada sobre el debido proceso, disponiendo que la autoridad demandada resuelva -en ejecución de sentencia- el recurso de reposición con alternativa de apelación, quedando sin efecto el Auto de 17 de julio de 2017; y, denegó la tutela sobre los demás derechos por no encontrarse aún agotada la vía ordinaria; bajo los siguientes razonamientos: i) La accionante fue notificada con el Auto de 24 de marzo de 2017, el 27 del mismo mes y año, sin que haya impugnado o activado los recursos ordinarios para refutar el contenido de dicho pronunciamiento; consecuentemente, en aplicación del principio de subsidiariedad ”…la resolución de 24/03/2017 y los efectos que de ella emergieron (…) no pueden ser motivo de examen de parte de la justicia constitucional,  ni estar contemplados dentro de las excepciones a la regla de la subsidiariedad…(sic) ii) Respecto al incidente de nulidad, que se declaró probado por Auto de 29 de junio del mismo año; la accionante lo consideró atentatorio pues la Jueza demandada -en el mismo actuado-, pronunció (de oficio) la ejecutoria formal de la Sentencia de divorcio, generando la pérdida de sus derechos (con los efectos legales que reiteró en su acción tutelar); por lo que, interpuso el recurso de reposición con alternativa de apelación, que erróneamente se rechazó in límine  en aplicación de la SC 1806/2011-R de 7 de noviembre, arguyendo que debió interponerse el recurso de apelación directo; iii) La Jueza demandada sustentó su decisión en jurisprudencia correspondiente a la gestión 2011, que se encontraba basada en el mandato de la norma adjetiva civil abrogada, que además fue modulada por la SCP 0521/2014, que atendiendo a los principios de constitucionalidad, pro actione y el iura novit curia, señaló que ante el uso del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en etapa de ejecución de sentencia, correspondía al juzgador conceder apelación en efecto devolutivo y rechazar la reposición advirtiéndole a la parte que únicamente procedía la apelación directa; por lo que, la Jueza demandada no podía dejar de resolver el fondo de la apelación sin permitir la apertura de la competencia del Tribunal de alzada; iv) El error de la autoridad demandada, devino en la lesión de los derechos al debido proceso y a la impugnación en relación con la aplicación objetiva de la norma; por lo que, correspondía concederse su tutela; y, v) Respecto a los demás derechos acusados como lesionados, su posible conculcación era objeto del incidente de nulidad que se encontraba ahora sujeto al pronunciamiento de segunda instancia; en razón al propio pronunciamiento de la Resolución, que disponía que la Jueza de instancia atienda el recurso de reposición con alternativa de apelación; por lo que, sería la propia Jueza demandada o el Tribunal de alzada quienes en última instancia resolvieran los puntos controvertidos tras el incidente suscitado, sin que tal extremo le corresponda a la justicia constitucional; y, consecuentemente no correspondía concederse la tutela sobre los demás derechos.