SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3

Fecha: 09-Mar-2018

garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior

En ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname con sentencia del 30 de enero de 2014, reiteró el alcance de esta garantía del siguiente modo: “La Corte se ha referido en su jurisprudencia constante sobre el alcance y contenido del artículo 8.2 (h) de la Convención, así como a los estándares que deben ser observados para asegurar la garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior. En este sentido, el Tribunal ha entendido que dicho derecho consiste en una garantía mínima y primordial que ‘se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía […]. Teniendo en cuenta que las garantías judiciales buscan que quien esté incurso en un proceso no sea sometido a decisiones arbitrarias, la Corte interpreta que el derecho a recurrir el fallo no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquél que es condenado…”.

La accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud, “viudez”, a la “aplicación objetiva de la norma”, a la defensa, “prescripción” (lo correcto es proscripción) “del ejercicio arbitrario y abusivo del poder judicial”; y, al debido proceso en sus vertientes de juez natural (en su elemento de competencia), acceso a la doble instancia, congruencia y debida fundamentación; toda vez que, la autoridad ahora demandada, -mediante Auto de 29 de junio de 2017- al declarar probado el incidente de nulidad que planteó; ejecutó formalmente y de oficio la Sentencia de divorcio de 15 de mayo de 2015, causándole grave e irremediable perjuicio; por lo que, planteó el recurso de reposición con alternativa de apelación, (acusando la incoherencia del indicado Auto, que no resolvió sus observaciones sobre la incompetencia de la Jueza demandada y la inexistencia de la ejecutoria tácita en el Código de las Familias y del Proceso Familiar; ni se pronunció sobre la solicitada aplicación del art. 214 del mismo cuerpo legal); sin embargo, la autoridad demandada, mediante Auto de 17 de julio  de 2017, de forma infundada y empleando equívocamente la SC 1806/2011-R (modulada por la SCP 0281/2013 de 13 de marzo), rechazó in límine su impugnación, causándole indefensión que repercutió en la lesión de sus derechos.