SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3

Fecha: 09-Mar-2018

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata

A partir de ello, es pertinente recordar a la accionante, que en marco normativo constitucional, del art. 128 de la CPE, instituye que: “…la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; y, del mismo modo el art. 129.I de la CPE, determina que: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; disposiciones que son concordantes con los arts. 53.1 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) y que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria.