SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018- S3
Fecha: 09-Mar-2018
imposibilidad de que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre la problemática
De lo descrito precedentemente y en concordancia con el Fundamento Jurídico III.1.1, el empleo de una Sentencia Constitucional Plurinacional que se encontraba modulada y que analizaba la aplicación de una norma abrogada al momento de resolución del recurso de la accionante, derivó en la lesión al debido proceso en sus elementos de motivación y debida fundamentación de las resoluciones; toda vez que, no obstante a que existía una exposición de los hechos, la fundamentación legal y cita de las normas que fundaron la decisión, a través de la jurisprudencia constitucional resultó errónea, tornando a la determinación -de la Jueza ahora demandada-, en una decisión de hecho, lesionando el derecho al debido proceso al existir un evidente apartamiento de los marcos legales de razonabilidad que además decantó en imposibilidad de que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre la problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- derecho de impugnación
- garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de manifestarse sobre el asunto
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión
- según el contenido del Código de Procedimiento Civil abrogado
- sin cumplir las reglas básicas para las citas de un precedente constitucional
- modulando la jurisprudencia constitucional
- imposibilidad de que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre la problemática
- no puede aplicarse retrospectivamente un precedente constitucional para restringir derechos constitucionales
- al no realizar al análisis de fondo de la impugnación
- CONFIRMAR