SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
1)
1) El Juez inferior no podía apartarse de la valoración de los nuevos elementos presentados por el apelante, reduciendo dicho presupuesto a la presentación de un certificado de la junta de vecinos, tal como se evidencia de la primera resolución, en tal sentido tomando en cuenta la licitud, idoneidad y utilidad de los documentos presentados como ser el certificado de registro domiciliario que fue obtenido mediante requerimiento fiscal, certificados de la junta de vecinos, facturas de servicios básicos, estos se constituyen en documentos idóneos para cumplir con los requerimientos a objeto de desvirtuar los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 del CPP, por lo que se declara la procedencia de este agravio y deja por desvirtuado este riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…),
- III.2.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- individual o colectivamente
- personas jurídicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo