SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S1

Fecha: 06-Mar-2018

II.4.

II.4.  En audiencia de apelación de medidas cautelares de 27 de septiembre de 2017, Hugo Palabra Yujra, ahora accionante, a través de su abogado expresó los siguientes agravios: 1) Los nuevos elementos presentados en su solicitud de cesación a la detención preventiva no fueron considerados por el a quo; es decir, que habiendo presentado el certificado de registro domiciliario emitido por la Policía Boliviana y el certificado de la junta de vecinos, la autoridad jurisdiccional dejó subsistente el riesgo procesal del art. 234.1 y 2 del CPP, basando su decisión en los documentos presentados en una anterior audiencia de aplicación de medidas cautelares, como ser las facturas de luz y agua las mismas que fueron observadas por la inconformidad de datos con respecto a la numeración del lote, por lo que esta autoridad no tomó en cuenta los “principios de favorabilidad y motivación” (sic); 2) “En lo referente al núm. 2 del Art. 234 se ha solicitado a través del Ministerio Público la certificación de migración para establecer si mi defendido tuviera algún flujo migratorio, y se tiene este certificado pero dicho certificado no acreditaba nada para que sea enervado este riesgo. En ese entendido, se ha expresado este agravio como un motivo de alzada, para que valore que el riesgo del núm. 2 en relación al núm. 1 también habría desparecido como riesgo procesal.” (sic); 3) Ante la subsistencia del riesgo establecido en el art. 234.10 del CPP, se presentó certificado de antecedentes policiales, REJAP y un certificado de buena conducta del recinto penitenciario donde guarda detención, además de un documento transaccional y de desistimiento firmado con las víctimas, “…respecto a la peligrosidad la SC 56/2014 donde ha establecido la inconstitucionalidad de varios numerales del art. 234 y 235, esta peligrosidad solamente es un pronóstico que debe ser demostrado con documentos y de acuerdo a la resolución de medidas cautelares se ha establecido dicha peligrosidad, pero se ha presentado un desistimiento que habría hecho desaparecer estos riesgos” (sic); en tal sentido para determinar la vigencia del riesgo del art. 234.10 del CPP, este debe ser debidamente motivado y fundamentado de manera clara y precisa; pero el juez a quo no consideró todas estas pruebas y tampoco fundamentó su subsistencia; y, 4) Se mantuvieron latentes los riesgos establecidos en el art. 235.1 y 2 del CPP, sólo por el hecho de ser funcionario policial y presumir la posibilidad de poder influir de manera directa en los investigadores, peritos, testigos y víctimas, basándose en meras suposiciones, sin tomar en cuenta que la jurisprudencia prohíbe las expresiones subjetivas. El desistimiento, el documento transaccional y el cuaderno de investigaciones también debieron considerarse para desvirtuar estos riesgos, y al haber transcurrido seis meses de la investigación, no se ha tenido ningún contacto con las referidas víctimas; por lo que se reitera el agravio de falta de fundamentación y motivación de dicha resolución pues no ha considerado la instrumentalidad y favorabilidad en las medidas cautelares (fs. 25 a 26).