SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S1

Fecha: 06-Mar-2018

III.2.

Las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar el desarrollo del proceso hasta su conclusión, evitando los distintos peligros procesales que tienden a entorpecer su normal desarrollo; en tal sentido tienden a neutralizar los hechos o comportamientos futuros; es decir, lo que se quiere evitar con la imposición de estas medidas es que el imputado se fugue, destruya pruebas o amenace a testigos, así cada peligro tiene su justificación.

En ese entendido y dado que en el art. 234 del CPP está establecido como un riesgo procesal de peligro de fuga sosteniendo que: “Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia”.

Al respecto la doctrina señala que: “El peligro de fuga está relacionado con la posibilidad de que el procesado se sustraiga de la acción de justicia y no se puedan cumplir los fines del proceso por diversas razones (miedo a que le impongan una pena, no querer pagar la reparación civil, gastos del tiempo que le quita el proceso…); esto en la investigación puede causar un grave perjuicio pues el procesado si bien está protegido por el derecho a la presunción de inocencia, tiene el deber de soportar las actuaciones procesales.”[1], es así que ante esa posibilidad el análisis de su concurrencia debe ser exhaustivo a objeto de asegurar el sometimiento del imputado en la averiguación de la verdad.