SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S1

Fecha: 06-Mar-2018

4)

4)   El cuarto agravio relacionado con los riesgos procesales del               art. 235.1 y 2 del CPP, el apelante presentó como prueba un memorial de desistimiento presentado por las víctimas y propuso también todo el cuaderno de investigaciones, desistimiento firmado por personas particulares, pero teniendo como víctima también al Estado, con éste no se tiene firmado ningún acuerdo; por otro lado, los documentos recolectados en la investigación deben ser puestos en custodia del “Tribunal de Sentencia” (sic); asimismo los partícipes y testigos del caso deben declarar en juicio público, oral y contradictorio; por lo que no se presentaron elementos objetivos para desvirtuar estos riesgos, los mismos que se dejan subsistentes.

De ésta contrastación se puede advertir que los cuatro agravios planteados por el accionante fueron absueltos de manera congruente, fundamentada y motivada, por las autoridades demandadas respondiendo a cada uno de ellos, además conforme el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se tiene que la Resolución 208/2017 expresó los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que las autoridades demandadas basaron su decisión y el valor otorgado a cada uno de los medios de prueba presentados en la solicitud de cesación a la detención preventiva.

Ahora bien, la obligatoriedad que recae en el Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su resolución, en el caso concreto se ha regido a absolver todos los agravios reclamados por el apelante, fundamentando y motivando su determinación respecto a los mismos, así se puede advertir de la contrastación de los agravios expuestos en apelación y lo resuelto por el Tribunal ad quem al inicio del presente análisis; por lo que queda claro que los Vocales demandados al emitir la Resolución cuestionada, identificaron los agravios planteados de falta o mala valoración de los nuevos elementos efectuando la ponderación de la prueba presentada por el accionante para su consideración y resolución de la cesación a la detención preventiva solicitada; es decir, el certificado de antecedentes policiales, el REJAP, el desistimiento, el documento transaccional y el cuaderno de investigaciones, explicando sobre estos dos últimos elementos que el Estado como víctima no firmó ningún acuerdo y que los documentos recolectados en la investigación deben estar en custodia del “Tribunal de Sentencia”, por lo que al no ser elementos objetivos no fueron considerados, otorgando de esa forma respuesta a cada uno de sus cuestionamientos con fundamentación y motivación; en consecuencia, se tiene que en la Resolución cuestionada mediante esta acción de libertad las autoridades demandadas otorgaron un valor a dicha documentación clasificando la pertinencia de las mismas con referencia a cada riesgo, en tal sentido, no se advierte ausencia de fundamentación, motivación y/o valoración de la prueba en la Resolución 208/2017 que declaró procedente en parte los agravios planteados y revocó en parte la resolución de rechazo de la cesación a la detención preventiva.